El Real decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, (TRLCI), tiene por objeto la aprobación de un primer bloque de normas reglamentarias del catastro incluidas en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del catastro Inmobiliario y posteriormente en el real decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes reguladoras del catastro Inmobiliario.
El Título III, está dedicado a la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y en sucesivos capítulos, desarrolla en la medida necesaria las normas sobre los distintos procedimientos de incorporación contenidos en el texto refundido de la Ley, con excepción del de valoración, que por su entidad, aconsejan un tratamiento específico en un texto sustantivo independiente. Especial interés reviste la regulación de los procedimientos de comunicación contenida en el capítulo III y de la concordancia entre el titular catastral y el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Capítulo IV que, dado su carácter novedoso, así como su gran potencialidad de cara al correcto mantenimiento del catastro sin incremento de cargas formales para los ciudadanos, ha requerido un tratamiento muy detallado, como lo es también el dispensado a la inspección catastral en el capítulo IV.
Según Ley 48/2002, Las comunicaciones que puedan asumir los ayuntamientos son de dos tipos
Las que formulan los ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se obliguen a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente Licencia Municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la DGC., esto es Nuevas Construcciones, ampliación, reforma rehabilitación, demolición o derribo o modificación del uso o destino Están incluidas las segregaciones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles.
Descarga de Modelo A
Las que las Administraciones actuantes deben formalizar ante el Catastro Inmobiliario en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que se determinen reglamentariamente.
Según la Disposición transitoria tercera RD 417/06 referente a los Procedimientos de comunicación: Cuando la Ordenanza fiscal a que se refiere el artículo 14)b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario hubiera sido aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y salvo que en ella se refiera a una fecha posterior, el procedimiento de comunicación se iniciará efectivamente a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Esta obligación de comunicar no alcanzará a otros hechos, actos o negocios que los realizados o consumados a partir de dicha fecha, con independencia de que la licencia o autorización municipal de la que deriven se hubiera entregado con anterioridad.
La entrada en vigor del Real decreto 417/2006 es el 1 de mayo de 2006, por lo que en los municipios en los que se hayan aprobado en la Ordenanza Fiscal del IBI, en el procedimiento de comunicación, se podrán enviar todas las obras finalizadas a partir de esa fecha, no las licencias concedidas a partir de entonces.
Los municipios que no tengan aprobado el procedimiento de comunicación en la Ordenanza Fiscal del IBI, deberán incluir el artículo correspondiente y remitir al OAR el Modelo que se adjunta en la información (Descarga de Modelo A, Descarga de Modelo B) en el supuesto de no tenerlo contemplado en la actual (artº 12 de la Ordenanza tipo), cumpliendo todo el procedimiento (aprobación inicial, exposición pública, aprobación definitiva, publicación B.O.P. etc. Y será a partir de entonces cuando entrará en vigor el procedimiento de comunicación.
Los Ayuntamientos, en virtud de los convenios firmados en materia de gestión catastral, remitirán las comunicaciones al Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), adjuntando la documentación necesaria, según la normativa existente. El OAR recogerá los datos enviados por los ayuntamientos y realizará la labor de transformación y transmisión de toda esa información remitida por los Ayuntamientos a la Gerencia Territorial del Catastro, en los formatos de intercambio establecidos por la Dirección General del catastro.
COMUNICACIONES TIPO A (Descarga de Modelo A )
COMUNICACIÓN DE HECHOS ACTOS O NEGOCIOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR UN ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN CATASTRAL DERIVADOS DE ACTUACIONES PARA LOS QUE SE HAYA OTORGADO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Objeto de comunicación
El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrá tener por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
c) La demolición o derribo de las construcciones.
d) La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones.
La correspondiente ordenanza fiscal determinará el ámbito al que se extiende este procedimiento, que podrá abarcar todos o algunos de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
Los ayuntamientos que se hayan acogido a este procedimiento podrán poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios objeto de dichas comunicaciones de los que tengan constancia fehaciente. La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de declarar el cambio de titularidad.
Alcance y contenido de la obligación de comunicar.
La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en el artículo anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de modo expreso:
a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable. (Como las segregaciones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles)
Plazo y procedimiento de comunicación
Según el Real decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, (TRLCI); los ayuntamientos acogidos a este procedimiento remitirán a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del ámbito territorial los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación, en el plazo de tres meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos.
La remisión podrá hacerse directamente o a través de los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de las Administraciones públicas con las que tengan establecidas fórmulas de colaboración.
Los Ayuntamientos que tengan firmado el convenio con el OAR, remitirán a éste los impresos de Comunicación remitidos en este informe (Descarga de Modelo A, Descarga de Modelo B) en dónde consten los actos o negocios que según sus Ordenanzas fiscales se obliguen, todo ello debidamente cumplimentado y junto con la documentación exigida en la Orden por la que se aprueban los modelos.
Se encuentra desde octubre de 2006 en vigor la Orden EHA/3482/2006 por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los BI y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de las comunicaciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 14 del TRLCI. De acuerdo con esta, el OAR ha realizado una normalización de la información necesaria y de la documentación a adjuntar, que se detalla mas adelante.
Renuncia y suspensión del procedimiento de comunicación
El ayuntamiento podrá renunciar al procedimiento de comunicación mediante ordenanza fiscal. La renuncia deberá notificarse a la Gerencia o Subgerencia respectiva, con indicación de la fecha de su entrada en vigor, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la adopción del acuerdo de renuncia.
La suspensión del procedimiento de comunicación podrá producirse a iniciativa del ayuntamiento respectivo o de la Dirección General del Catastro, en los siguientes términos:
a) La suspensión podrá ser acordada por el pleno del ayuntamiento, de forma motivada, en cualquier momento. Dicho acuerdo, que se notificará a la Gerencia o Subgerencia respectiva en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su adopción, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente o en el de la comunidad autónoma, en el caso de comunidades uniprovinciales, y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, restableciéndose desde ese momento el deber de declaración de los titulares catastrales previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
b) En los supuestos en que el ayuntamiento incumpla de forma reiterada las obligaciones establecidas en esta Sección, la Dirección General del Catastro deberá recordarle su cumplimiento, concediéndole al efecto un plazo mínimo de un mes. Si transcurrido el plazo concedido el incumplimiento persistiera, la Dirección General del Catastro podrá acordar la suspensión del procedimiento de comunicación mediante resolución, que se notificará al ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente o en el de la comunidad autónoma, en el caso de comunidades uniprovinciales, con los efectos establecidos en el párrafo anterior.
La desaparición de la causa que motiva la suspensión determinará su levantamiento, que se acordará y publicará en idénticos términos a los establecidos para su adopción.
Información a los titulares catastrales
Los ayuntamientos deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios que, conforme al artículo 30.1, se encuentren comprendidos en el procedimiento de comunicación.
En los supuestos en que se hubiera acordado la suspensión del procedimiento de comunicación, los ayuntamientos deberán advertir expresamente y por escrito de la subsistencia de la obligación de declarar los hechos, actos o negocios para los que, tras la efectividad de la suspensión, se soliciten las correspondientes licencias o autorizaciones. La suspensión del procedimiento en ningún caso perjudicará a quienes hubieran solicitado la licencia con anterioridad a su adopción.
Obligaciones formales
Las Administraciones públicas están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos de los datos comunicados y de aquellos otros que hayan sido puestos en su conocimiento, o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.
COMUNICACIONES TIPO B (Descarga de Modelo B)
COMUNICACIÓN EN SUPUESTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA, DESLINDE ADMINISTRATIVO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y ACTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICOS
Alcance, contenido y procedimiento de la obligación de comunicar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, las Administraciones públicas actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo y expropiación forzosa están obligadas a comunicar a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del territorio la resolución de dichos procedimientos.
Como en la anterior ocasión es el OAR a través de su Servicio de Gestión Tributara y Catastral el que recogerá toda esta información y la remitirá a la Gerencia Territorial del Catastro de Extremadura.
Así mismo, están obligadas a comunicar los siguientes actos de planeamiento y gestión urbanística:
a) Las modificaciones de planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo.
b) Los proyectos de compensación, de reparcelación y de urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica.
c) La ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo derivadas del incumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, así como aquellas otras que se deriven del incumplimiento de la función social de la propiedad.
d) La ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones.
Dentro también de la Orden EHA/3482/2006 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los BI y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de las comunicaciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 14 del TRLCI. se especifica la documentación relativa a esto supuestos, En este caso se ha realizado igualmente por el servicio de Gestión Tributaria y catastral, una normalización de la información y documentación a presentar que mas adelante se detalla.
Plazo para efectuar las comunicaciones
El plazo para la realización de las comunicaciones previstas en el artículo anterior será de dos meses. Dicho plazo se computará:
a) En caso de concentración parcelaria, a partir del día siguiente al de la extensión del acta de reorganización de la propiedad, o documento equivalente de acuerdo con la legislación autonómica.
b) En caso de deslinde administrativo, a partir del día siguiente al del acto de aprobación del deslinde.
c) En caso de expropiación forzosa, a partir del día siguiente a la fecha del acta de ocupación, o en su caso, del pago, consignación del depósito o de la previa indemnización por perjuicios.
d) En caso de modificaciones de planeamiento, a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.
e) En caso de proyectos de compensación y de reparcelación, a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.
f) En caso de ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo, y en el de las derivadas del incumplimiento de la función social de la propiedad, a partir del día siguiente a la fecha de su finalización.
g) En caso de ocupación directa de terrenos para dotaciones, a partir del día siguiente al de la formalización del acta de ocupación.
Obligaciones formales
Igual que en Las Comunicaciones del Tipo A, las Administraciones públicas están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos de los datos comunicados y de aquellos otros que hayan sido puestos en su conocimiento, o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.
Descarga de Modelo A